Las empresas que transporten mercancías deberán cumplir con el nuevo
complemento CFDI (Ingreso o Traslado)
La Carta Porte 3.0 es un documento fiscal digital que respalda el traslado de bienes y mercancías en territorio nacional.
Este documento, obligatorio para ciertos contribuyentes, tiene como objetivo acreditar la legitimidad de los productos y facilitar la fiscalización.
Existen dos tipos de comprobantes que requieren el complemento Carta Porte: CFDI de ingreso y CFDI de traslado.
¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte?
Si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, o eres propietario de los mismos, este nuevo requisito fiscal es obligatorio para ti.
Emitir el CFDI con complemento Carta Porte garantiza la legalidad y transparencia en tus operaciones de autotransporte.
La carta porte es un documento que se utiliza como complemento del CFDI de traslado para documentar
el transporte de mercancías, éste también tiene una validez nacional o internacional.
Ambos son utilizados para los mismos fines, sin embargo, son diferentes, sobre todo en el ámbito de
aplicación.
El CFDI de traslado puede garantizar la propiedad de una mercancía cuando es transportada,
esto da el derecho de un seguro por si la mercancía se daña, roba o pierde.
La carta porte es un documento que se utiliza como complemento del CFDI de traslado para documentar
el transporte de mercancías, éste también tiene una validez nacional o internacional.
Ambos son utilizados para los mismos fines, sin embargo, son diferentes, sobre todo en el ámbito de
aplicación.
El CFDI de traslado puede garantizar la propiedad de una mercancía cuando es transportada,
esto da el derecho de un seguro por si la mercancía se daña, roba o pierde.
Es crucial tener en cuenta las siguientes fechas y consideraciones:
Fecha de Utilización Obligatoria de la Versión 3.0:
A partir del 25 de noviembre de 2023, el uso del Complemento Carta Porte versión 3.0 es obligatorio para todos los contribuyentes.
Periodo de Transición sin Multas ni Sanciones:
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, se considera un periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin la aplicación de multas ni sanciones.
Facilidades para la Versión 3.0:
Para la versión 3.0, el periodo de facilidad se extiende desde el 25 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.
Exigibilidad en Comercio Exterior:
A partir del 01 de enero de 2024, en operaciones de comercio exterior, la factura con Complemento Carta Porte será exigible.
Esta información es vital para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar posibles contratiempos. Nuestro equipo está aquí para ayudarte en la transición a la nueva versión y garantizar que tu empresa esté al día con las normativas fiscales.
La carta de porte es un documento jurídico de carácter declarativo que prueba la existencia de un
contrato de transporte.
Informa acerca de los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos
sobre la mercancía transportada.
Además, en algunos casos, es exigible por parte de la Autoridad si se
precisa hacer una comprobación.
La carta porte se circunscribe a la ley orgánica de la administración pública federal, la ley de caminos, puentes y autotransporte federal, la ley de vías generales de comunicación y el reglamento de autotransporte federal y servicios auxiliares, el código de comercio y la resolución miscelánea fiscal vigente.
Una de las instituciones que se encarga de vigilar esta ley es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la cual señala que: “es obligación de los permisionarios del servicio de autotransporte federal de carga, emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente requisitada y con determinadas características que cumplan con la legislación en materia de autotransporte y que se ajuste a las disposiciones fiscales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).”